Les dejo un artículo que explica de manera breve y clara las modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo (24557) por vía de la
Ley 27348 recientemente sancionada:
El autor es Emmanuel Domínguez Pace Director
Ejecutivo de Rp./Salud - Medicina Laboral
Primero por decreto, luego por ley; la reforma a la ley de
Riesgos de Trabajo pasó inadvertida para muchos profesionales de
recursos humanos. Te presentamos cuáles son y cómo van a afectar nuestro
trabajo.
A 22 años de la sanción de la Ley de Riesgos de Trabajo (N° 24557), se
sancionó una reforma que resultó ser más polémica en su forma que en su
contenido. Aunque el Senado de la Nación le había dado media sanción en
diciembre de 2016, el presidente Mauricio Macri firmó en enero de este
año un Decreto de necesidad y urgencia sin esperar a que el proyecto
pasara por la Cámara de Diputados. Frente a las quejas de esta cámara,
el proyecto volvió al congreso y, finalmente, en febrero recibió su
sanción definitiva con 88 votos a favor, 22 en contra y 44 abstenciones.
¿Qué se modificó?
Frente a la enorme cantidad de juicios laborales motivados por
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales -la llamada
“industria del juicio”- la nueva disposición crea una instancia
administrativa previa: el paso obligatorio por las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales. Sin un dictamen favorable de estas comisiones, no será
posible iniciar un proceso judicial.
La reforma incluye también otros aspectos menos polémicos:
- La creación de un “Autoseguro público provincial”, que permite a las
provincias y la ciudad de Buenos Aires autoasegurar a sus propios
empleados
- Un ajuste en el cálculo de las indemnizaciones según la aplicación de
las variaciones en el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio
de Trabajadores Estables)
- Una ampliación del período de incapacidad laboral transitoria hasta dos años
- Una agilización del reintegro que las ART deben hacer a las obras sociales por gastos relativos a accidentes de trabajo.
¿Cómo me afecta?
Las Comisiones Médicas, integradas por el cuerpo médico forense de cada
jurisdicción, son una instancia administrativa obligatoria cuyo dictamen
será necesario para iniciar un juicio en un Tribunal laboral.
Si una persona tiene un accidente de trabajo y considera iniciar una
acción judicial para la reparación económica de la misma, deberá pasar
obligatoriamente por estas comisiones. En caso que el dictamen fuera
desfavorable, determinando que no hay motivos para hacer un juicio
laboral (es decir, que no hay tal accidente de trabajo, o enfermedad
profesional), el damnificado podrá solicitar una revisión frente a la
Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral
de su jurisdicción.
Si una persona no se encuentra registrada (es decir, se encuentra “en
negro”), podrá iniciar juicio sin necesidad de paso previo por las
Comisiones.
Las Comisiones tendrán un plazo de hasta 60 días “administrativos” para
expedirse sobre cada caso, el que podrá prorrogarse por motivos
vinculados a la acreditación de la propia enfermedad o accidente (por
ejemplo, para realizar exámenes médicos, etc.).
¿Por qué fue tan polémica su sanción?
Aunque existía un acuerdo general entre los legisladores, el poder
ejecutivo y los sindicatos acerca del espíritu de la reforma, hubo
algunos aspectos que generaron polémica y que en muchos casos se
modificaron al pasar por Diputados:
- La crítica más radical a la reforma es que, al impedir al trabajador
ir a juicio en forma directa, se estaría violando un derecho garantizado
por la Constitución Nacional. Margarita Stolbizer encabeza esta
denuncia de la ley por inconstitucional. Otros proyectos semejantes,
como el de Héctor Recalde, proponían que las Comisiones Médicas fueran
una instancia optativa, y no obligatoria, previa al juicio laboral.
- Una segunda crítica recibida por la ley es que continúa legislando
sobre enfermedades y accidentes de trabajo, pero no en su prevención. Es
decir, regula qué hacer cuando se pierde la salud, pero no qué hacer
para conservarla. Al respecto, se determina que la SRT cuenta con tres
meses para presentar un anteproyecto de prevención de acuerdo a
prácticas internacionales, y lo que resulte de él pasaría a formar parte
directamente de los Convenios Colectivos de Trabajo.
- El decreto indicaba que la apelación del dictamen de las Comisiones
Médicas sería ante la Justicia Federal de la Seguridad Social. Frente a
las críticas de diputados y sindicalistas, la ley lo cambió al fuero
laboral, de manera de no caer en un fuero saturado por los juicios
vinculados a las jubilaciones.